viernes, 11 de diciembre de 2009

El derecho en manos de sus destinatarios


Artículo publicado en el diario La República, de Uruguay, el 11 de diciembre de 2009

Por Hugo Barretto Ghione Abogado laboralista
La reciente convocatoria del Tribunal Internacional de Libertad Sindical en México constituye una experiencia de importancia insospechada que corre el riesgo de quedar sepultada frente al fárrago de la información habitual sobre los crímenes, el desvarío de ciertos discursos electorales y los vaivenes de la incipiente farándula casera, una patética copia de la peor TV argentina: "malo pero nuestro", como sostienen algunos, es doblemente malo.
El Tribunal Internacional, integrado por académicos, artistas e intelectuales de diversos países, sesionó durante tres días en octubre, oyendo las quejas y denuncias de los sindicatos de trabajadores mexicanos acerca de las múltiples maneras en que se violentan los derechos fundamentales del trabajador. Lo oído no es muy diferente de lo que sucede en otros países latinoamericanos: represión y desconocimiento de la libertad sindical; amenazas, hostigamientos y agresiones físicas; restricciones diversas y hasta creación de sindicatos amarillos, hechos a medida de la necesidad del patrón.
Al término de las sesiones, y en conferencia de prensa, el Tribunal hizo conocer sus conclusiones preliminares, que adelantan la vulneración de los convenios internacionales de la OIT núm. 87 y 98.
Pero no es sobre esas previsibles conclusiones que queremos hablar.
Lo que parece de interés en la convocatoria y que queremos subrayar es el retorno a una práctica de defensa de los derechos fundamentales desde espacios no institucionalizados, desde iniciativas de la sociedad que rescatan al derecho de la (exclusiva) reclusión a que lo tiene confinado la estructura jurídico-formal del Estado, que en muchas oportunidades se traduce en un ejercicio inercial, anodino y sofocante. ¿No privilegian los jueces en ocasiones los aspectos meramente formales para la dilucidación de los conflictos? Es una salida rápida, una especie de "Fast Law". Aun a riesgo de que me cataloguen de antiguo, me recuerda a los fariseos del filme "Jesucristo Superstar", que hablaban trepados a estructuras metálicas, significativas del poder y la rigidez de sus concepciones. El "hombre de la calle" percibe inmediatamente la postración a que se somete el derecho en estos casos, y se frustra y reclama y termina descreyendo sobre la cuestión bien básica de que los derechos están para aplicarse y no para engalanar los sesudos anaqueles de los abogados. El Tribunal Internacional, lejos de cuestionar la legitimidad del Estado de Derecho y de las garantías institucionalizadas, como algunos pueden pensar, refuerza el convencimiento de que la sociedad debe sostenerse en un entramado de derechos fundamentales de las personas.
El Estado no es el único que "dice" el derecho a través de normas y sentencias: en prácticas como la del Tribunal Internacional el derecho circula y es interpretado y apropiado por sus destinatarios, que hacen oír su postergada voz en el espacio público fuera del acartonamiento y la "neutralidad" de la estructura estatal. El mismo Tribunal reconoce "el derecho que asiste al pueblo trabajador mexicano a recurrir ante instancias internacionales al no obtener oportuna y debida respuesta por parte de los organismos administrativos y jurisdiccionales internos".
Por cierto que no sostenemos la absoluta originalidad del Tribunal. Es conocida, por ejemplo, la experiencia del Tribunal Russell relativa a los crímenes de guerra, porque al decir de Sartre, uno de sus integrantes, "Un tribunal como el de Nuremberg se ha convertido en una necesidad permanente". Es que como también dijera Julio Cortázar, otro de los miembros del Tribunal Russell: "La lucha contra el mal se está llevando a cabo en escala planetaria".

martes, 17 de noviembre de 2009

RESPUESTA DEL TRIBUNAL A DECLARACIONES DE LA OIT

ACUSA TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL
A OIT DE INSENSIBILIDAD ANTE INICIATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

· Legitimidad del Tribunal deviene de la transparencia de sus trabajos y de la calidad moral de sus miembros
· Fue invitada la OIT como observadora a las sesiones públicas
· Debe OIT escuchar también la voz de los trabajadores, no sólo de gobiernos simuladores y corruptos como el mexicano


Las recientes declaraciones de la directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Karen Curtis sobre su desconocimiento de la existencia del Tribunal Internacional de Libertad Sindical son deplorables porque reflejan no sólo el poco interés por lo que sucede con los trabajadores de países miembros sino una profunda insensibilidad con las iniciativas de la sociedad civil.

En entrevista de prensa, la directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales de la OIT, Karen Curtis, señaló no saber de la conformación del Tribunal, y expuso que una instancia de esa naturaleza debe emanar de un organismo o convención internacional. "El único que reconoce la OIT y por tanto la comunidad internacional es el Comité de Libertad Sindical", señaló la funcionaria.

Es lamentable, sin duda, la ignorancia de la funcionaria, a pesar de que la OIT fue notificada, con fecha 23 de octubre, de la realización de las audiencias públicas; incluso se le invitó formalmente a participar en calidad de observadora.

Pero eso no es lo peor. Con absoluto desprecio por la voz de la sociedad civil afirmó que una instancia de esa naturaleza debe emanar de un organismo o convención internacional. "El único que reconoce la OIT y por tanto la comunidad internacional es el Comité de Libertad Sindical".

Es preciso aclarar, aclararle a la funcionaria de la OIT y a la opinión pública internacional que, como se precisa en su convocatoria, el Tribunal Internacional de Libertad Sindical no pretende sustituir a las instancias oficiales existentes para dirimir los conflictos entre los patrones y los trabajadores; por el contrario, el Tribunal surge como una instancia imparcial de la sociedad civil para analizar las violaciones de los derechos plasmados en los Convenios 87 y 98 de la OIT, no resueltas en las instancias legales existentes en este país.

La validez y legitimidad del Tribunal, por tanto, no emana de carácter oficial alguno, sino de la calidad moral de sus integrantes; la transparencia con que se realicen sus trabajos y la contundencia de las pruebas que se aporten; tal como sucede con un sinnúmero de instancias similares que se han formado en las últimas décadas a lo largo y ancho del mundo, en temas diversos como los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, etc.

Resulta poco alentador que los directivos de la OIT muestren tal desprecio por una iniciativa emanada de una treintena de organizaciones y sustentada en la confianza de un sinnúmero de trabajadores y sindicatos que presentaron sus casos; uno de relevancia internacional como los sindicatos Mexicano de Electricistas, Minero de la República Mexicana, o tan modestos como el de Docentes de la Universidad de Valle de México, pero todos ellos con la esperanza de ser escuchados ante las arbitrariedades que padecen y el estado de indefensión en que se encuentran.


Tan grave es la violación de la libertad sindical en México que el Jurado emitió una declaración en la que explica que no obstante el carácter preliminar del trabajo realizado hasta ahora, con los elementos y testimonios obtenidos y escuchados hasta ahora, las y los integrantes de este Tribunal podemos declarar que nos encontramos preocupados, sorprendidos y hasta escandalizados por la gravedad de las violaciones y la violencia contra los trabajadores que están ocurriendo en México, y podemos ya afirmar lo siguiente:
· Observamos graves, sistemáticas y sostenidas violaciones a prácticamente todas las normas y principios establecidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT, así como en la Constitución mexicana y las leyes del trabajo de este país. Más aún, vemos con gran preocupación que se vulneran también derechos civiles y humanos y garantías constitucionales junto con la violación de la libertad sindical
· Constatamos una grave ruptura de la legalidad en numerosos órdenes por parte del gobierno federal
· Observamos una institucionalización de la violencia contra todo movimiento de trabajadores que pretenda organizarse de manera autónoma o defienda esta autonomía frente a las empresas o el estado, e incluso la criminalización de la protesta y las dirigencias sociales
· Observamos restricciones y coerción evidentes de la libertad de expresión, y el abuso de algunos de los grandes medios de comunicación en la tergiversación de los hechos reales e incluso de la mentira abierta

Es incuestionable la trascendencia del Tribunal dada la composición de su Jurado, compuesto por personalidades de los ámbitos jurídico, intelectual, artístico, periodístico, académico, etc, cuya calidad moral es evidente en todo el mundo.

Por el contrario, es la OIT la que debería cuestionarse seriamente la composición de sus órganos internos, como el Comité de Libertad Sindical, al que, paradójicamente, pertenecen el gobierno mexicano y voces empresariales, siendo que el nuestro es uno de los países donde más se viola ese precepto. No es posible que la OIT se atenga solamente a los dichos de gobiernos tan corruptos y simuladores, como el mexicano, sobre todo en materia laboral.

Exhortamos a la OIT, a sus funcionarios a hacer a un lado su parcialidad y a ser más sensibles en relación con las voces e iniciativas de la sociedad civil, sean del país que sean y a no apresurarse a tratar de desprestigiarlo, porque eso va en contra de la calidad moral de la propia OIT y atenta también contra los trabajadores que luchan por defender sus derechos laborales y a una vida digna.

NIEGA OIT CONOCER EL TRIBUNAL INTERNACIONAL




jueves, 5 de noviembre de 2009

DECLARACION DE OCTUBRE DEL JURADO



Haga click sobre las imágenes

INTEGRANTES DEL JURADO DEL TRIBUNAL


Conclusiones y Recomendaciones de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH- en torno al Tribunal Internacional de Libertad Sindical





El Gobierno mexicano violenta gravemente los derechos laborales fundamentales y pone en peligro la paz pública.


En México, los niveles de pobreza y de desigualdad social son enormes, lo que obliga a reflexionar sobre el impacto del modelo económico en curso sobre la gobernabilidad democrática, la paz social y la degradación progresiva del Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política mexicana. Las debilidades o anomias institucionales se expresan, entre otros, en la utilización abusiva de la institucionalidad pública para servir intereses privados antes que los intereses nacionales de la población mexicana. Esto se expresa, en lo que respecta a este Tribunal en la constatación de la ausencia de una justicia laboral independiente, con excepciones que no afectan la tendencia general.
Este modelo económico que pretende privatizar y, que en la práctica lo ha logrado por vías de hecho, a través de las contrataciones o subcontraciones de servicios o las conseciones de recursos estratégicos mexicanos como su riqueza energética, mineral o de hidrocarburos, es el modelo que ha impuesto el cierre de la empresa « Luz y Fuerza » del Centro con el que se ha lanzado a la calle a más de 44 mil trabajadores/
México tiene un enorme potencial geoestratégico, pero a diferencia de los países del sudeste asiático, que protegieron y desarrollaron sus industrias, México ha optado, por decisión de sus últimos gobernantes, de enfrentar la globalización abriendo las puertas de su economía al capital y bienes extranjeros. Los tratados de libre comercio, pueden favorecer a ciertas élitas económicas, pero tienen impactos muy negativos frente a las medianas y pequeñas empresas -pymes- que no tienen capacidad de reconversión industrrial y está condenadas a la quiebra afectando el derecho al trabajo de millones de mexicanos y mexicanas, con su impacto negativo frente al derecho al desarrollo, como también se ha evidenciado con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte – TLCAN- en relación con la producción y el empleo agrícola, afectando otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación.
El haber abierto las puertas de México a economías más desarrolladas con los tratados de libre comercio, estimula la llamada carrera hacia el fondo, que implica tanto la degradación de la protección ambiental como el sacrificio de los derechos laborales. Esto se ha constituido en condición sine quanon de las economías más débiles para ofrecer menores costos de producción sacrificando a los trabajadores y trabajadoras. Fenómeno que ha sido bien documentado en relación con las zonas francas y las empresas maquiladoras y su grave impacto sobre el derecho de libertad sindical y la negociación colectiva.
Este modelo se enfrenta al modelo de desarrollo previsto en la Constitución Política mexicana, en sus artículos 25, 26, 27 y 28 que garantiza un estado que regula la enconomía, protege al trabajador y a otros sectores sociales excluidos, que ordena el control de la nación mexicana sobre sus recursos estratégicos esenciales para su desarrollo económico. Es un gran contraste, que la Constitución de Queretaro de 1917 que fue pionera a las democracias sociales del siglo XX, en los albores del siglo XXI sea desmantelada sin siquiera ser reformada formalmente.
Las violaciones a los convenios fundamentales del trabajo el 87 y 98 se acompañan de otras graves violaciones de derechos humanos como atentados contra el derecho a la vida, a la integridad física, la privación arbitraria de la libertad, discriminación, difamación, la utilización de listas negras, acoso sexual y otras prácticas irregulares, que han llegado al extremo de permitir el desarrollo de los llamados grupos de golpeadores, especies de estructuras paramilitares que intimidan a través del uso de la violencia físca, cercano a prácticas terroristas, que no han sido enfrentadas ni por la fuerza pública ni por las autoridades judiciales. Esta peligrosa impunidad estimula que intereses privados y corruptos del capital atenten no sólo contra los derechos individuales, sino contra la institucionalidad democrática.
Frente a lo anterior recomendamos:
Al Estado mexicano cumplir plenamente con las recomendaciones de 2006 del Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y, las recomendaciones recientes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego del examen periódico universal al que se sometió México el pasado año.
Al gobierno mexicano a respetar el principio de progresividad contemplados en distintos pactos que ha ratificado o impulsado, para no menoscabar las conquistas sociales y el modelo de desarrollo que establece la Constitución mexicana.
Al Estado mexicano a nivel federal y de los estados federados en sus distintos órganos de poder público de reconocer la primacía del derecho internacional de los derechos humanos y en particular del derecho internacional laboral, para contribuir a la profundización de la democracia y la paz social en México.
A la oficina de la Alta Comisonada de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas realizar estudios de impacto de los acuerdos de libre comercio sobre los derechos humanos y, en particular el derecho al trabajo, derechos fundamentales del trabajo y la protección ambiental
A las organizaciones de ls sociedad civil mexicana, en particular a las organizaciones sindicales de utilizar más los mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA que protegen los derechos humanos.
Por último en nombre de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH- queremos expresar nuestra solidaridad activa y abierta con el Sindicato Mexicano de Electricistas. Esto no se trata solamente de un conflicto por la defensa del derecho al trabajo, se trata de una decisión que por su magnitud y efectos trasciende las fronteras mexicanas al atentar contra el derecho internacional de los derechos humanos y contra el derecho internacional laboral. De prosperar esta arbitrariedad se sentaría un nefasto precedente que no sólo pone en peligro la paz pública, sino la razón de ser de las instituciones democráticas. El gobierno mexicano al negar la existencia del SME, debe tener en cuenta que el SME existe y seguirá existiendo para la comunidad internacional y que la solidaridad mundial crecerá a la par de la movilización del pueblo mexicano para defender sus derechos fundamentales!




Luis Guillermo Pérez Casas
Secretario General de la FIDH
Miembro del jurado del Tribunal Internacional sobre la Libertad Sindical

INTERVENCION DEL GRUPO ACUSADOR

Manuel Fuentes Muñiz
en representación de los
abogados del grupo acusador


La iniciativa de constituir este Tribunal Internacional de Libertad Sindical
tiene su origen en las agresiones que viven las y los trabajadores mexicanos, quienes de manera sistemática ven vulnerados flagrantemente sus derechos de asociación, reconocimiento de dirigentes sindicales, de contratación colectiva, de huelga y de estabilidad en el empleo, consagrados por normas legales nacionales e internacionales, todo ello con la tolerancia, complicidad y en muchas ocasiones la acción directa del Estado mexicano a través de distintos niveles de autoridad.

Acciones que van desde permitir la presencia impune de golpeadores a sueldo en los centros de trabajo y las juntas de conciliación y arbitraje hasta la presencia directa de la policía federal preventiva y de militares para ocupar centros de trabajo hasta ilegales e inconstitucionales resoluciones de la Secretaría del Trabajo, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en los estados de la Republica, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Tribunales burocráticos en todo el país que avalan imposiciones del ejecutivo federal y los gobernadores de los estados para anular la libertad sindical en este país.

Ahora la nueva modalidad, con acciones que se imponen en estrategias propias de bandas de delincuentes, llegando de madrugada, de manera sorpresiva, amparados en la oscuridad de la noche, armados, atropellando de manera impune todas las garantías constitucionales y hasta arrebatando facultades del Congreso de la Unión igual que en una dictadura, a través de un Decreto con el único sustento de la fuerza bruta.

Mandar a la calle a miles de trabajadores, cancelar la seguridad social y cerrar todo espacio de legalidad, esa es la nueva ruta de un gobierno que busca de manera servil atender los intereses de unos cuantos en perjuicio de la nación.

Quienes acudimos a este Tribunal Internacional es porque se ha perdido la credibilidad de los tribunales nacionales por su parcialidad abyecta a favor los intereses del capital.

Quienes hemos decidido integrar este grupo acusador, en el marco de los trabajos del Tribunal Intrnacional, pretendemos aportar en esta primera sesión elementos de juicio y pruebas contundentes para demostrar la situación descrita, en particular que el gobierno de nuestro país lleva a cabo políticas de acción y omisión que atentan contra la Constitución mexicana, la Ley Federal del Trabajo, convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y de derechos humanos.


Tenemos pruebas irrefutables para demostrar que el gobierno mexicano a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha abandonado su papel de vigilante del respeto de las leyes laborales y de árbitro imparcial en los conflictos derivados de la relación obrero-patronal en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

De la misma forma demostraremos cómo, mediante una política de Estado, se obstaculiza regularmente y llega a hacerse nugatorio el derecho de las y los trabajadores a asociarse libremente, y cómo para ello se utilizan mecanismos de control ilegales ejercidos por las instancias oficiales, al igual que se utiliza un sistema de impartición de justicia laboral expresamente diseñado para crear condiciones desfavorables para el ejercicio de ese derecho.

Demostraremos también la forma en que el Estado ha sido omiso y permisivo ante las violaciones a la ley laboral y a la libertad sindical que cometen los patrones, particularmente al caer en la tolerancia y hasta la convivencia, e incluso en la participación activa, ante las represalias de diverso orden que sufren las y los trabajadores al ejercer sus derechos, represalias que frecuentemente incluyen el despido arbitrario y otras agresiones laborales, y llegan en ocasiones hasta la represión física y la criminalización de la actividad sindical.

Finalmente, demostraremos también que el Estado mexicano ha fallado en su obligación de respetar el derecho que las organizaciones de trabajadores tienen a gobernar con plena autonomía sus organizaciones, ha intervenido en la vida interna de estas y en la elección de sus dirigentes y ha promovido abiertamente, otorgándoles todas las facilidades, a agrupaciones sindicales ajenas a la voluntad de los trabajadores que constituyen formas pervertidas de simulación de la organización sindical auténtica.




II. RESUMEN GENERAL DE VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL

La condición sistemática y permanente de violaciones a la libertad sindical y a las normas y ordenamientos en que esta se expresa, puede ser ilustrada con gran número de experiencias de trabajadores y trabajadoras; al respecto es procedente mencionar los siguientes casos:

a) El derecho de asociación es sistemáticamente restringido y muchas veces nulificado por el Estado, al reservarse este la facultad de validar, mediante el mecanismo discrecional el registro de los sindicatos por medio de diversas instancias como la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las juntas locales de conciliación y arbitraje, tribunales burocráticos estatales y tribunales especiales como la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral.

El principio según el cual las organizaciones sindicales pueden existir a partir puramente de la voluntad de quienes las constituyen, se ve así seriamente cuestionado.

La condición de otorgamiento de este registro incide en la acción de los sindicatos para definir y modificar sus políticas y vida interna con absoluta libertad, dadas las limitaciones que una y otra vez imponen las autoridades del trabajo a los sindicatos en México, definiendo su naturaleza, alcance y pretensiones.

b) La Toma de nota. Al igual que en el anterior inciso, el Estado se arroga el derecho de reconocer a las direcciones sindicales colocando en muchas ocasiones este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes. Llega al extremo de reconocer a personeros incondicionales del gobierno y de las empresas privadas sin el aval de una asamblea.

c) Despido injustificado. En todos los casos en que las y los trabajadores que deciden organizarse sufren la intimidación y represalias por parte de sus patrones. La expresión cotidiana de este problema va desde el condicionamiento del otorgamiento de empleo a la no participación previa en sindicatos o, frecuentemente, el despido injustificado cuando el o la trabajadora participa en iniciativas de organización sindical. Esta situación cuenta con la tolerancia y complicidad de las autoridades laborales.

d) El derecho a la contratación colectiva. El Estado regula este derecho mediante el requisito de que los contratos colectivos y las condiciones generales de trabajo sean depositados en las juntas de conciliación y arbitraje o en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Los intentos de trabajadoras y trabajadores para reclamar la titularidad de estos contratos por parte de organizaciones auténticas son permanentemente obstaculizados y sujetos a múltiples requisitos, con la finalidad de favorecer a organismos ajenos a la voluntad de los agremiados.

Aún a pesar de la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de validar el voto secreto en los recuentos sindicales, esta jurisprudencia no es aplicable en la mayor parte del país. Centrales oficiales y patronales se han opuesto a ella y esta jurisprudencia al no tener la fuerza de una ley se aplica de manera aislada.

Por otra parte, en la actualidad se ha convertido en una práctica recurrente la existencia de contratos colectivos de protección patronal a través de los cuales se simula y, de hecho, se conculca el derecho a la contratación colectiva genuina para los trabajadores.

e) El derecho de huelga. Pese a que desde el punto de vista legal la huelga se configura con la suspensión de labores por parte de los trabajadores, en los hechos estos se enfrentan a la parafernalia derivada de los trámites legales a seguir para hacer válido este derecho.
En tal sentido, al pasar por el trámite de los expedientes de emplazamiento, los sindicatos se encuentran con múltiples trabas y requisitos que se interponen en el camino; una vez estallado el movimiento la autoridad laboral se reserva la facultad de declarar inexistente la huelga, en la medida que a su juicio no obedezca a las causales contempladas en la Ley, mismas que son interpretadas discrecionalmente.

f) Autoridades Administrativas. Aunque se han apuntado elementos en los incisos anteriores, cabe hacer mención especial del papel que en la restricción y falta de ejercicio de la libertad sindical juegan la estructura y administración de la justicia laboral. El espíritu tutelar de la Ley del trabajo, contemplado desde la visión del constituyente de 1917 a través del artículo 123 de la Constitución, ha sido permanentemente desvirtuado y desnaturalizado a partir de una práctica cotidiana marcada por la corrupción y la connivencia entre patrones y autoridades.
Así, el problema no se remite exclusivamente a la actuación parcial, contraria al trabajador, de las autoridades de la STPS y de sus equivalentes a nivel del gobierno federal y en los estados de la República; el esquema tripartito prevaleciente en las juntas de conciliación y arbitraje y otras instancias, pensado como espacio en el que interactúan trabajadores y patrones como las dos partes de la relación laboral, con el arbitraje del Estado, en realidad se ve desvirtuado no solo por la sistemática actuación de los representantes gubernamentales a favor de los patrones, sino porque incluso la representación de los trabajadores en esas instancias es muchas veces detentada por sindicatos contratados ex profeso por el patrón.




acusación/segunda parte


Afectaciones a la Libertad Sindical
Abril 2006-septiembre 2009
No. De casos presentados
Afectaciones al derecho de libre asociación.
113
Violaciones a la contratación colectiva
98
Violaciones al derecho a huelga
69
Uso de represión y violencia en contra de las y los trabajadores
166
Afectaciones a la autonomía sindical
125
Actuación de autoridades laborales en contra de movimientos
132
Represalias de carácter laboral por actividad sindical
92

Este recuento, procede aclarar, no pretende ser en modo alguno exhaustivo, pues incluye solo el seguimiento de algunos medios periodísticos y reportes que de manera directa fueron aportados por trabajadoras y trabajadores, así como por organizaciones sindicales.

EJEMPLOS DE CASOS DONDE LA AUTORIDAD HA SIDO OMISA Y PERMISIVA


VAQUEROS NAVARRA. En esta maquiladora de ropa para marcas norteamericanas como GAP y Levi´s, en noviembre de 2007, 600 trabajadores y trabajadoras eligieron mediante recuento integrarse al Sindicato Independiente 19 de septiembre. Tras el triunfo democrático la empresa, de un corporativo textil de la región decidió cerrar la planta. Tras una nueva lucha los trabajadores consiguieron su liquidación conforme a la Ley.
SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO. En agosto del 2006 la Junta de Conciliación y Arbitraje negó la toma de nota a la dirección sindical legítimamente electa, otorgándosela en cambio, junto con las cuotas sindicales, a una directiva claramente incondicional de las autoridades del estado. Pese a que tras impugnar el proceso se hicieron nuevas elecciones y la parte democrática volvió a ganar las votaciones, se les sigue negando el reconocimiento oficial y las y los dirigentes han sido despedidos.
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO. En febrero de 2008 profesores de la Universidad del Valle de México, presentaron ante la STPS la solicitud de registro de un sindicato independiente; sin razones válidas el registro les fue negado y fueron despedidos 30 profesores. Un año y tres meses después la JLCA del Valle Cuautitlan-Texcoco determinó otorgarles el registro sindical, por lo que hoy preparan la demanda de titularidad del contrato colectivo de trabajo, mismo que hasta la fecha detenta un sindicato de protección.
SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE SALUD. En enero del 2004 las autoridades laborales otorgaron la toma de nota al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Salud, que se presenta como alternativa a la organización corporativa existente en esa dependencia. Como represalia por este logro el secretario general del nuevo sindicato fue despedido y luego encarcelado, a partir de acusaciones maquinadas. A la fecha y tras haber logrado su libertad, el dirigente lucha por su reinstalación, la cuál le ha sido negada en varias ocasiones.
INDUSTRIA VIDRIERA DEL POTOSÍ. En esta empresa se logró en 2007, por parte de los trabajadores, arrebatar la dirección del sindicato a los dirigentes incondicionales de la empresa que hasta entonces habían sido titulares. Meses después se logró asimismo una excelente revisión salarial y contractual, pero en enero de 2008 se dio el despido de casi 300 trabajadores de 826, entre ellos todos los dirigentes del sindicato. Más adelante y a través de un recuento amañado, plagado de irregularidades, se consumó el arrebato de la titularidad del CCT, otorgándoselo a la CROC.
SINDICATO DE TRABAJADORES MINEROS Y METALÚRGICOS. En franco apoyo a la empresa de Grupo México el poder ejecutivo desde la STPS ha llevado a cabo una persecución en contra del Sindicato minero y en particular en contra de quien lo encabeza, Napoleón Gómez Urrutia obstaculizando su reconocimiento como Secretario General, entrometiéndose en los asuntos internos del sindicato, declarando inexistentes huelgas emplazadas sin ningún sustento legal y congelando cuentas bancarias del Sindicato, por lo que el comité sindical ha tenido que recurrir a tribunales nacionales e internacionales.
ATENTO. Los trabajadores del Call Center ATENTO empresa que opera al servicio de la empresa multinacional Telefónica padecen una de las extendidas violaciones al derecho a la libertad sindical en nuestro país con la existencia de un contrato de protección patronal en la empresa, dadas las condiciones laborales existentes decidieron organizarse en defensa de sus derechos laborales y formar un sindicato independiente lo que trajo como consecuencia que la empresa despidiera a varios de ellos apoyándose en la actitud omisa y permisiva del gobierno.



TRABAJADORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Los trabajadores haciendo uso de su derecho a la libre sindicalización solicitaron su registro sindical ante la STPS quien se declara incompetente, interponiendo ante el poder judicial JUICIO DE AMPARO negándoseles el amparo de la justicia por considerar que son personal de confianza de conformidad con la Ley electoral según lo que establece el artículo 41 Constitucional sin importar contravenir las garantías sociales y de derechos laborales que emanan del artículo 123 de la misma Constitución, negándoles el derecho a organizarse.
SECCIÒN 9 DEL SNTE. Los trabajadores de la sección 9 miembros del SNTE recibieron un atentado a sus derechos sindicales el día 1 y 2 del 2008 al imponérseles un comité sindical al realizar elecciones internas sin apegarse a los estatutos que rigen la vida interna sindical, ante esto los trabajadores interpusieron demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje pidiendo la nulidad de las elecciones y el no otorgamiento de la Toma de Nota, sin embargo de manera contraria a lo que demando el Tribunal Federal otorgo la Toma de Nota misma que fue revocada al interponer Juicio de Amparo ante el Poder Judicial de la Federación, no obstante el proceso para desconocer al comité seccional impuesto continua ante dicho Tribunal quien aletarga el proceso de manera irregular.
CONALEP DEL ESTADO DE MÈXICO. EL Colegio Nacional de Educación Técnica Profesional (CONALEP), creado en 1978, ha negado reconocer a los trabajadores docentes los derechos laborales y sindicales más elementales establecidos en la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo, que imparten clases a más de 225 mil alumnos en todo el país. En particular, en el estado de México, fueron despedidos 129 trabajadores docentes al final del semestre de febrero a julio de 2008. Posterior a esto organizaron una asamblea general para constituir un sindicato el 26 de abril de 2008 para defender sus derechos laborales para posteriormente solicitar el registro sindical ante la Junta Local del Estado, de conformidad a la Ley. Sin embargo este requisito administrativo ha sido obstaculizado sin fundamento legal alguno por la autoridad laboral en perjuicio de los trabajadores.
SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS. En julio del 2009 esta organización renovó la mitad de su Comité Central, incluyendo la secretaría general, tras lo cual y sin razón válida la STPS negó la toma de nota al secretario general y demás dirigentes electos. Esta situación se mantuvo sin solución hasta que el 10 de octubre el gobierno tomó por la fuerza y con la policía federal las instalaciones de la empresa Luz y Fuerza del Centro, para posteriormente emitir un decreto en el que anunció la extinción de dicha empresa, lo que según el gobierno implica la desaparición del Contrato Colectivo de Trabajo y del propio Sindicato, así como dejar en el desempleo a más de 44 mil trabajadoras y trabajadores. Constituye una de las agresiones más severas y cínicas y representa un acto sin precedentes

DISTINGUIDOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL:
Estamos convencidos de la importancia de este tribunal para abrir espacios de un derecho alternativo que atienda los intereses del pueblo ante las desacreditadas autoridades laborales que han cerrado los espacios de seguridad jurídica y legalidad de una justicia imparcial, completa pronta y expedita y solo atendiendo a consignas para beneficio de grupos financieros y empresas transnacionales que socavan nuestra soberanía nacional.
Con la integración de este tribunal se abren espacios de esperanza de una justicia imparcial verdadera cercana a los intereses del pueblo, donde los trabajadores tienen su propia responsabilidad de lograr organizaciones fuertes y autónomas para defender en todo momento sus derechos auténticos.



viernes, 2 de octubre de 2009


2/octubre/2009
Convocan a presentar casos de violación a la libertad sindical
Se convoca a sindicatos, grupos organizados y a los trabajadores a presentar aquellos casos en los que se considere existen violaciones a los principios de libertad sindical para que sean analizados por los jueces integrantes del Tribunal Internacional de Libertad Sindical.
La información deberá ser enviada o entregada a más tardar el 5 de octubre en Tabasco 202, despacho 102, colonia Roma. Para mayor información, teléfonos 52 07 41 47 y 55 14 76 75, o visite
www.tribunaldelibertadsindical.blogspot.com.
Por el Grupo Acusador: Manuel Fuentes, Patricia Juan, Enrique Martínez y Atenójenes Pineda.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Publicado 30-sept- Página 17



FORMATO PARA LA PRESENTACION DE QUEJAS ANTE EL TRIBUNAL








TRIBUNAL INTERNACIONAL SOBRE LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO
(Octubre 26-28, Cd. de México)

CONVOCATORIA


México es una de las naciones donde más se viola lo establecido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical. La libertad de asociación es una condición indispensable para defender o mejorar otros aspectos vitales de las condiciones de trabajo y de vida de la gente, castigadas nuevamente por la crisis económica. Ante la falta de libertad sindical, y en consecuencia, también se vive una simulación en materia de contratación colectiva y una violación sistemática de lo establecido por la propia OIT al respecto en su convenio 98, mismo que ni siquiera ha sido ratificado por el gobierno mexicano.
La “sindicalización” corporativa, la corrupción, la represión, la existencia de bandas de golpeadores y pistoleros para disputarse contratos y controlar a los trabajadores, con la complicidad de las autoridades, es una realidad. Hasta hace apenas unos meses la Suprema Corte resolvió a favor del derecho de los trabajadores al voto secreto y sin coerción en los recuentos sindicales.
Además, la autonomía de los sindicatos auténticos es vulnerada constantemente por la intromisión abierta del estado. En general, el registro de sindicatos o reconocimiento de sus direcciones electas están sujetos a la mayor arbitrariedad de las autoridades laborales.
A las viejas prácticas se ha sumado en los últimos tiempos algo todavía más perverso: los sindicatos y contratos de protección patronal. Se trata de un negocio entre verdaderas mafias y empresas, incluyendo trasnacionales, que pactan “contratos” con “sindicatos” fantasmas con el desconocimiento absoluto de los trabajadores sobre su existencia y de sus supuestos dirigentes. Fenómenos como la expansión abusiva del “outsourcing” vulneran igualmente de manera cotidiana los derechos laborales y sindicales de las y los trabajadores.
Los trabajadores mexicanos deben atravesar un verdadero viacrucis para contar con un sindicato auténtico y casi nunca lo consiguen, perdiendo muchas veces su trabajo y arriesgando incluso su integridad física. En México, pues, no existe prácticamente el derecho de libre asociación sindical y contratación colectiva. Resulta entonces una cruel ironía y una simulación inadmisibles que el año pasado el gobierno mexicano haya sido admitido como integrante del Comité de Libertad Sindical de la OIT. En todo caso, debería estar más comprometido que nunca en respetar ese derecho.
Democratizar la vida laboral es indispensable para hablar en serio de democratización del país y de respeto a los derechos básicos en México.
Es por todas estas razones que se ha impuesto la necesidad de crear una instancia civil de peso internacional y de indiscutible calidad moral que juzgue y resuelva sobre este grave problema y, por tanto, los próximos días 26, 27 y 28 de octubre tendrá lugar en la Antigua Escuela de Jurisprudencia de la Ciudad de México la constitución y primera sesión del Tribunal Internacional sobre Libertad Sindical en México.
Por todo lo antes expuesto,
CONVOCAMOS
a los sindicatos, grupos organizados y en general a las y los trabajadores, a presentar aquellos casos en los que consideren existen violaciones a los principios legales de la libertad sindical, nacionales e internacionales, con la finalidad de que la información aportada sea entregada a los jueces integrantes del Tribunal, sea analizada por ellos y sirva como base para normar su criterio y fallo final.

PLAZOS GENERALES

El plazo para la presentación de casos quedará abierto a partir de la emisión de esta Convocatoria y se cerrará el viernes 5 de octubre de 2009 para los casos que serán presentados en las audiencias públicas que se celebrarán durante la primera sesión del Tribunal, la cual tendrá verificación los días 26, 27 y 28 de octubre de 2009 en la Antigua Escuela de Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicada en la calle de San Ildefonso, Centro Histórico.
La información deberá ser entregada o enviada a las oficinas del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical, ubicadas en Tabasco 262, interior 102, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C. P. 06700, en México, Distrito Federal.
Se anexa un formato que debe servir de base para la presentación de los casos: se incluye en dos versiones: una para el apartado A y otra para el B, cada una con un instructivo para clarificar algunas preguntas.
Aunque no es un requisito indispensable, podrá haber una presentación oral de los casos ante el Grupo Acusador --responsable de integrar la causa y expedientes a ser presentados al Jurado--, lo que podrá llevarse a cabo a partir del 28 de septiembre, desde las 17 horas, previa cita.
Después de celebrada la primera sesión del Tribunal, se podrá enviar información sobre nuevos casos al mismo domicilio.
La segunda y última sesión del Tribunal, en la que emitirá su resolución final, se llevará a cabo del 28 al 30 de abril de 2010.

CONVOCANTES

Organizaciones internacionales: Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Federación Internacional del Transporte-Américas (ITF), Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), Federación de Sindicatos de Holanda (FNV), Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en México, Red de Solidaridad con las Maquiladoras (RMS-Canadá), Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal (CICPP)
Sindicatos mexicanos: Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sindicato Minero Metalúrgico (SNTMMSC), Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), Secciones 3, 7 y 9 del SNTE-CNTE, Sindicato 20 de Noviembre de la UVM, Sindicato de Trabajadores de la Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores del CONALEP, Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM), Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)
Asociaciones mexicanas: Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Unión de Juristas de México (UJM), profesores del Área Laboral y de Seguridad Social de la UAM Azcapotzalco, Área de Derechos Humanos de la UACM, profesores e investigadores del Área Jurídico Laboral de la UNAM, Red de Abogados Laboralistas, Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS)